VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01 y 06/01 del Consejo del Mercado Común.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, la vigencia del incremento temporario al Arancel Externo Común de 1,5 punto porcentual establecido por las Decisiones CMC Nº 15/97, 67/00 y 06/01.
Art. 2 - Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 06/01 deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 31 de enero de 2003 las modificaciones introducidas, las cuales serán implementadas quince días después de la fecha de esa comunicación.
Art. 3 - Prorrogar, hasta el 31 diciembre de 2003, lo dispuesto en los artículos 4 a 10 de la Decisión CMC Nº 68/00 sobre el mantenimiento por los Estados Partes de un listado de 100 (cien) items de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común. Los Estados Partes deberán informar, a más tardar el 31 de enero del 2003, a los demás Estados Partes eventuales alteraciones en las listas en vigor y deberán informar, a más tardar el 31 de julio de 2003, las eventuales alteraciones en las listas relativas al segundo semestre.
Art. 4 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes a más tardar el 31/01/03.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02 PÁGINA
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