VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 3/95, 14/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.
Que el Tabaquismo es una enfermedad crónica causada por la adicción al tabaco según la clasificación Internacional de Enfermedades (CIE10) y que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco en todas sus formas y la exposición al humo de tabaco son importantes causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad evitables.
Que la Organización Mundial de la Salud estima que el consumo de tabaco causa 5 millones de muertes anuales en el mundo, 1 millón en las Américas de las cuales más de 300 mil ocurren en países de MERCOSUR y Chile.
Que la situación epidemiológica en los países de MERCOSUR y Chile, se caracteriza por una alta prevalencia de consumo de tabaco en población general y una tendencia al aumento progresivo en los grupos de mujeres, niño/as y adolescentes, siendo el tabaquismo también una enfermedad pediátrica en expansión, destacándose que en nuestra región, más de un tercio de los menores de 15 años ya ha iniciado el consumo de tabaco.
Que los múltiples determinantes que estimulan el consumo de tabaco deben ser considerados como problemas de Salud Pública, y que existen medidas multisectoriales costo efectivas para su control.
Que la epidemia se esta extendiendo e incrementando como resultado de un conjunto complejo de factores que trascienden las fronteras de los países y sobrecarga los sistemas de salud, agrava la pobreza y dificulta el desarrollo sostenido de los países.
Que el Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) aprobado por unanimidad en la 56° Asamblea Mundial de la Salud, surge como respuesta ante la necesidad de implementar medidas globales coordinadas para enfrentar la pandemia de Tabaquismo abordando todos los factores relacionados con la misma a través de medidas mínimas necesarias para un adecuado control del tabaco.
Que se hace indispensable una pronta ratificación y aplicación del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) en los países de la región.
Que en consecuencia resulta conveniente ampliar y jerarquizar el mandato del grupo de Trabajo para el Control del Tabaquismo del MERCOSUR y Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción de los “Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo del Plan de Acción Regional para el Control del Tabaco”, que figura en Anexo.
Art. 2 - Promover e impulsar la ratificación del Convenio Marco para el Control de Tabaco (CMCT) a nivel de sus respectivos países.
Art. 3 - Adoptar, como mínimo, las medidas incluidas en el mencionado Convenio Marco para implementar acciones nacionales y regionales de control del tabaco en el menor plazo posible.
Art. 4 - Impulsar, desarrollar e implementar proyectos conjuntos de cooperación técnica y financiera para el control del tabaco.
Art. 5 - Promover la creación y/o fortalecimiento de Comisiones Nacionales de carácter multidisciplinario e intersectorial, coordinadas por el sector salud con la finalidad de optimizar esfuerzos orientados al control del tabaco.
Art. 6 - Aprobar la creación de la Comisión Intergubernamental para el Control del Tabaco (CICT), dependiente de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR y Chile, con la finalidad de promover una política integrada de control del tabaco en la región, en cumplimiento de los artículos precedentes.
Art. 7 - Designar, para integrar la Comisión Intergubernamental para el Control del Tabaco (CICT), un representante (Titular y Alterno) de su país, en un plazo no mayor de sesenta días, a partir de la fecha de la presente Decisión.
Art. 8 - Promover la realización de la I Reunión de la Comisión Intergubernamental a partir de la creación de dicha Comisión y facilitar sus subsecuentes actividades.
Art. 9 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03