VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR.
Que el patrimonio cultural contribuye al reconocimiento y la valorización de la identidad cultural regional.
Que los bienes culturales constituyen elementos de comprensión de referencias, principios y valores presentes y compartidos entre los países de la región.
Que el reconocimiento de un bien cultural más allá de las fronteras de un país representa un importante factor para la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del MERCOSUR”, que establece los criterios para el reconocimiento de bienes culturales de interés regional bajo la categoría de Patrimonio Cultural del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La aplicación de los procedimientos previstos en el Reglamento anexo será competencia de la Comisión de Patrimonio Cultural (CPC) y estará sujeta a homologación por parte de la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Art. 3 - Los bienes culturales reconocidos deberán inscribirse en la “Lista del Patrimonio Cultural del MERCOSUR (LPCM)”.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.