VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/91, 01/95, 18/98, 18/04, 28/04, 33/04 y 18/17 del Consejo del Mercado Común, y la Resolución N° 16/17 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario profundizar las políticas educativas que promuevan una ciudadanía regional, una cultura de paz y el respeto a la democracia y de los derechos humanos.
Que los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados han reafirmado su compromiso con una educación de calidad para todos, con atención especial de los sectores más vulnerables, en un proceso de desarrollo con justicia, inclusión social y respeto a la diversidad cultural de los pueblos.
Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) aspira a ser un espacio regional donde se brinda y garantiza una educación con equidad y calidad, caracterizado por el conocimiento recíproco, la interculturalidad, el respeto a la diversidad, la cooperación solidaria, con valores compartidos que contribuyan al mejoramiento y democratización de los sistemas educativos de la región y a generar condiciones favorables para la paz, mediante el desarrollo social, económico y humano sustentable. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Plan de Acción del Sector Educativo del MERCOSUR hasta el 2020” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. L CMC - Mendoza, 20/VII/17.