VISTO: el Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.
el interés del MERCOSUR de firmar un Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en materia de cooperación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 Aprobar el Protocolo de Intenciones entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en materia de cooperación en las áreas de educación, cultura, ciencia y tecnología, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97
PROTOCOLO DE INTENCIONES ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) Montevideo, 15 de diciembre de 1997
El Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR, y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante denominada UNESCO, deseosos de favorecer el desarrollo de áreas sustantivas del MERCOSUR, concuerdan en firmar el presente Protocolo de Intenciones con miras a impulsar la implementación de programas y proyectos de cooperación en las áreas de educación, cultura y ciencia y tecnología, conforme a las competencias específicas de la UNESCO.
El papel de la UNESCO como organismo cooperante en la ejecución de las actividades de cooperación técnica será definido caso a caso por las instancias pertinentes del MERCOSUR, de acuerdo con las reglas y prácticas de las dos Partes y de las disposiciones establecidas en este Protocolo de Intenciones.
A fin de alcanzar los objetivos de cooperación, la UNESCO podrá, a solicitud del MERCOSUR:
Asistir en la formulación de proyectos de cooperación, así como apoyar y acompañar a la institución ejecutora en su implementación.
Buscar financiamiento, junto a fuentes externas, para la ejecución de programas, proyectos, estudios específicos y otras actividades propuestas.
Contratar estudios e investigaciones que apoyan a los grupos técnicos en el desarrollo de las actividades que promuevan la integración regional.
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma y para constancia se labran dos ejemplares del mismo tenor, en idioma español, siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.
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