VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 4/96 del Consejo del Mercado Común
Que el Protocolo de Ouro Preto establece la Secretaría Administrativa del MERCOSUR como uno de los órganos del MERCOSUR.
Que el referido Protocolo define a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, como sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.
Que es necesario aprobar un Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa del “Edificio MERCOSUR”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para la instalación de la Sede de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el inmueble denominado “Edificio MERCOSUR”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XV CMC - Río de Janeiro, 10/XII/98