VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 23/00, 20/02 y 07/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 23/98 del Grupo Mercado Común.
Que los Estados Partes se comprometieron en el Protocolo de Ouro Preto a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de dicho Protocolo.
Que es imprescindible asegurar la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR, aprobadas por los órganos con capacidad decisoria, a fin de contribuir al afianzamiento de la seguridad jurídica en el ámbito del MERCOSUR;
Que a la luz de los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, resulta necesario agilizar los procedimientos para la vigencia y aplicación de las normas MERCOSUR que no requieran tratamiento legislativo en los Estados Partes.
Que la aprobación de las normas MERCOSUR está sujeta a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 20/02.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- A los efectos de la vigencia y aplicación en los Estados Partes de las Decisiones, las Resoluciones y las Directivas de los órganos del MERCOSUR con capacidad decisoria, en adelante Normas MERCOSUR, que no requieran aprobación legislativa, se adoptará un procedimiento teniendo en cuenta los lineamientos que constan en Anexo y forman parte de la presente Decisión, con arreglo al respectivo ordenamiento jurídico interno.
Los Estados Partes iniciarán o completarán la implementación de dicho procedimiento, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, en un plazo de noventa (90) días.
Art. 2- A partir de la fecha en que los Estados Partes adopten el procedimiento mencionado en el artículo 1º, todas las Normas MERCOSUR deberán incluir la fecha de su entrada en vigor.
Art. 3- Las normas que reglamenten aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR entrarán en vigencia en la fecha de su aprobación o cuando ellas lo indiquen y no estarán sujetas al procedimiento a que hace referencia el artículo 1º de esta Decisión.
Art. 4- La presente Decisión se incorporará de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 1.
XXVI CMC - Puerto Iguazú, 07/VII/04