VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países;
Que el MERCOSUR y el Estado de Israel podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio;
Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, en los idiomas español, portugués, inglés y hebreo, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigencia del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 10.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05