VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que la profundización del MERCOSUR debe centrarse en el cumplimiento de las metas trazadas en el Tratado de Asunción, y que al efecto se precisa fortalecer las instituciones fundamentales que inspiraron su constitución.
Que, los Estados Partes estiman pertinente realizar un análisis de las instituciones y principios que dieron base al proceso de integración y que el Grupo Mercado Común es el órgano indicado para definir con criterio técnico-político la instancia de evolución del proceso.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común para que identifique el nivel de evolución de las instituciones y principios del MERCOSUR, a la luz de los objetivos del Tratado de Asunción y la evolución de sus normativas derivadas. Las instituciones y principios a ser evaluados serán:
libre circulación política comercial común coordinación de políticas macroeconómicas políticas sectoriales y aquellas vinculadas a inversiones aplicación de normativa asimetrías asuntos sociales
Art. 2 - El Grupo Mercado Común podrá solicitar la asistencia de la Secretaría del MERCOSUR para el desarrollo de la actividad encomendada en el Artículo 1.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06