VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91 y Nº 59/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 34/95 del Grupo Mercado Común.
Que la Resolución GMC N° 34/95 crea en el ámbito de la estructura del Grupo Mercado Común el Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo.
Que es necesario dar carácter permanente al Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo con el objeto de fortalecer las funciones específicas de seguimiento de las negociaciones económico-comerciales externas del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Relacionamiento Externo del MERCOSUR (GRELEX), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El Grupo de Relacionamiento Externo tendrá atribuciones en materia de negociaciones económico-comerciales del MERCOSUR con terceros países y grupo de países.
Art. 3 - Son funciones del Grupo de Relacionamiento Externo:
Asesorar al Grupo Mercado Común en materia de negociaciones externas del MERCOSUR en áreas económico-comerciales. Dar seguimiento a los acuerdos económico-comerciales suscriptos por el MERCOSUR. Coordinar y realizar el seguimiento de las negociaciones económico-comerciales en el proceso de adhesión de terceros países al MERCOSUR. Coordinar y realizar el seguimiento de las Comisiones Administradoras u órganos equivalentes de los acuerdos económico-comerciales suscriptos por el MERCOSUR. Elaborar y realizar las actualizaciones de los textos base de las distintas disciplinas incluidas en los acuerdos económico-comerciales con terceros países y grupo de países. Preparar y actualizar las presentaciones MERCOSUR a ser empleadas en diálogo con terceros países y grupos de países en el ámbito de sus competencias.
Art. 4 - Para el cumplimiento de sus funciones, se faculta al Grupo de Relacionamiento Externo a mantener comunicación directa con los demás órganos de la estructura institucional, a efectos de solicitar el asesoramiento técnico necesario en las materias objeto de negociación.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 34/95.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC- Montevideo, 19/XII/11
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