VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Integración Cultural.
Que la cultura desempeña un papel fundamental en la profundización y la consolidación del proceso de integración regional.
Que la cultura, en sus dimensiones simbólica, ciudadana y económica, es uno de los motores del desarrollo social y económico de las sociedades.
Que es necesario fortalecer la institucionalidad, operatividad y articulación entre las instancias de la Reunión de Ministros de Cultura, creada por Decisión CMC N° 02/95.
Que en la XXXI Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR, los Ministros y Autoridades de Cultura aprobaron la creación de la Secretaría del MERCOSUR Cultural con sede en la República Argentina, ocasión en la cual la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación Argentina se comprometió a garantizar su funcionamiento.
Que es necesario garantizar la consolidación y continuidad de los programas y proyectos desarrollados por este ámbito.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Cultura, también denominada MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.