VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/98, 08/98, 15/04, 28/04 y 42/15 del Consejo del Mercado Común.
Que el creciente incremento del crimen organizado transnacional implica nuevos desafíos que requieren acciones conjuntas y coordinadas en toda la región.
Que la Decisión CMC N° 15/04 aprobó el "Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes del MERCOSUR", el cual ha demostrado ser un instrumento efectivo para el fortalecimiento de la transparencia y la confianza entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Que los Estados Partes del MERCOSUR consideraron conveniente celebrar con los Estados Asociados un instrumento con el mismo alcance de la citada Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del Acuerdo mencionado en el Artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo anexo se regirá por lo que establece su Artículo 8.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
L CMC - Mendoza, 20/VII/17.