VISTO: el Tratado de Asunción, los artículos 8 y 34 del Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/97 del Grupo Mercado Común.
el interés del MERCOSUR de firmar un Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística con los países del MERCOSUR".
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 Aprobar el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur "Cooperación Estadística con los países del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XIII CMC - Montevideo, 15/XII/97
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
Y
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR
"COOPERACIÓN ESTADÍSTICA CON LOS PAÍSES DEL MERCOSUR"
Convenio NºASR/B7-311/96/65
CONVENIO DE FINANCIACIÓN
La Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad") representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "la Comisión"),
por una parte, y
Los Gobiernos de los Estados Partes del Mercado Común del Sur, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario",
por la otra,
actuando de conformidad con el Acuerdo de Cooperación firmado en Madrid el 15 de diciembre de 1995 entre la Comunidad Europea y el Mercado Común del Sur.
Considerando que las disposiciones de dicho Acuerdo tienen por objeto un acercamiento metodológico en el ámbito estadístico con vistas a utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y servicios y, de manera general, todos aquellos ámbitos susceptibles de ser objeto de tratamiento estadístico.
Considerando que la financiación del Proyecto, objeto del presente Convenio fue aprobada por la Comisión el 11 de diciembre de 1996.
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El proyecto que se describe en el artículo 1 se realizará de acuerdo con las cláusulas siguientes, que son parte integrante del presente Convenio: Convenio NºASR/B7-311/96/65
-disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1) que describen el marco general.
-disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación.
-"Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2), de aplicación al proyecto al que se refiere el artículo I de este Convenio.
Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas modifican o completan las Cláusulas Generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.
CLÁUSULAS PARTICULARES
Artículo 1: Naturaleza y objeto de la intervención.
En base a su programación para 1997, la Comunidad Europea contribuye mediante subvención a la financiación del siguiente proyecto:
Proyecto n°: ASR 96/B7‑311/96/165
Titulo: "Cooperación estadística con los países del MERCOSUR"
cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de ejecución anexas.
Artículo 2: Compromiso de la Comunidad Europea.
El compromiso de la Comunidad Europea (en adelante llamada "la Subvención CE" es de 4.135.000 ECU (cuatro millones ciento treinta y cinco mil Ecus), sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
La fecha límite de este cornpromiso se fija al final del año 2000.
Artículo 3: Beneficiario de la Subvención.
El Beneficiario de la Subvención, objeto del presente Convenio son los países del MERCOSUR.
Artículo 4: Correspondencia
Las notificaciones previstas por el presente Convenio y la correspondencia relativa a su ejecución, que indicará el número y el título del proyecto, se deberán enviar a las siguientes direcciones:
-cuando estén dirigidas a la Comunidad Europea: Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de las Relaciones Exteriores (DG IB) Rue de la Lot, 200 B‑1049 Bruxelles, Belgique. Tel: 32.2.296.59.47 Fax: 32.2.299.66.30
cuando están dirigidas al Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle Reconquista 1088 1003 Buenos Aires, Argentina tel: 54.1.3110071 fax 54.1.3108210
con copia para: Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), Julio A. Roca 609 Buenos Aires (Argentina) Tel. 0054.1.349.96 09 Fax 0054.1.342.76.31
Artículo 5: Número de ejemplares
El presente Convenio se ha redactado en dos ejemplares, en lengua castellana siendo el texto de cada uno de ellos igualmente auténtico.
Artículo 6: Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes.
Convenio NºASR/B7-311/96/65
En fe de lo cual, las partes infraescritas, a través de sus representantes debidamente facultados, han suscrito el presente Convenio.
Convenio Nº ASR/B7-3l1/96/1165
Anexo 1: Cláusulas Generales Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.