VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/00, 59/00, 2/02, 19/02 y 20/02 del Consejo Mercado Común y Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
La Declaración Presidencial de San Luis sobre Diálogo Político entre los Estados Partes del MERCOSUR de 25 de junio de 1996, la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR del 19 de junio de 1997, la Decisión CMC/Nº 18/98 que creó el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) y la Dec. CMC Nº 2/02 sobre Coordinación entre el GMC y el FCCP.
Que la creación del FCCP respondió a la necesidad de contribuir a la consolidación y expansión de la creciente dimensión política del MERCOSUR, como así también para profundizar el diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y los Países Asociados en temas de política externa y de la agenda política común.
Que el FCCP debe cumplir las funciones de ampliar y sistematizar la cooperación política que le asigna el artículo 2 de la Dec. CMC N° 18/98 y la Dec. CMC Nº 2/02.
Que es necesario establecer normas que regulen el funcionamiento interno del FCCP y su articulación con otros órganos del MERCOSUR como así también asegurar el proceso de internalización de sus normas en los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Interno del Foro de Consulta y Concertación Política”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03