VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/07 y 40/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.
Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que ante el vencimiento del mandato del actual Secretario designado por Decisión CMC Nº 40/07, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) ha solicitado al Consejo del Mercado Común, prorrogar sus funciones a fin de dar continuidad al normal funcionamiento de la Secretaría del TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión por el plazo de un año, a partir del 1º de enero de 2010.
Art. 2 - Solicitar al Tribunal Permanente de Revisión, a efectos de cubrir el cargo de Secretario del TPR, la elaboración de las pautas del concurso para dar inicio al correspondiente proceso de selección a más tardar en julio de 2010.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.