VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto “Internacionalización de la Especialización Productiva (2ª Etapa)”, presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió un dictamen técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Internacionalización de la Especialización Productiva (2ª Etapa)”, presentado por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 3.750.000,00 (tres millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses), de los cuales US$ 2.967.500,00 (dos millones novecientos sesenta y siete mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 782.500,00 (setecientos ochenta y dos mil quinientos dólares estadounidenses) son aportados por la República Oriental del Uruguay en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 23.
Art. 3 - Autorizar la realización del primer desembolso por un monto superior a lo previsto en el Artículo 59 de la Decisión CMC N° 01/10.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 24/04/12
Jeferson Miola Director
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 24/04/12
Jeferson Miola Director