VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que la cooperación internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo del proceso de integración.
Que es conveniente contar con una norma que reúna y actualice la normativa en materia de cooperación internacional en el MERCOSUR.
La importancia que el MERCOSUR le asigna a la cooperación internacional y la intención de jerarquizar el tratamiento de la misma.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Consolidar las normas de cooperación internacional en el MERCOSUR y aprobar el texto que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Internacional de apoyo al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3 - El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a este Consejo, la nómina de convenios suscriptos en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.
Art. 4 - Facultar al GMC a efectuar los ajustes, actualizaciones o modificaciones al Anexo de esta norma que fueran necesarios en el futuro.
Art. 5 - Derogar aquellas normas cuya materia haya sido reemplazada o que se opongan a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.