VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
El compromiso de los Estados Partes del MERCOSUR con los principios y objetivos establecidos en el Tratado de Asunción para la consolidación de la libre circulación y tránsito de mercaderías originarias del MERCOSUR.
Que la libre circulación de mercaderías originarias del MERCOSUR es un componente básico y esencial de la construcción de la Unión Aduanera.
Que la consolidación de la Unión Aduanera requiere, también, avanzar en la promoción de la competencia sobre bases equitativas y equilibradas en el MERCOSUR.
Que es necesario crear los mecanismos adecuados, en el marco de los instrumentos regionales y multilaterales existentes, para fortalecer el comercio interno, así como el comercio extra regional del MERCOSUR, atendiendo, especialmente, a la situación de países sin litoral marítimo y a los Estados Partes que presentan menor grado de desarrollo económico relativo.
Que es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que permitan promover la reducción de las asimetrías, la complementación e integración productiva, y consoliden el bienestar de nuestros pueblos. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a elaborar un “Plan de Acción para el Fortalecimiento del MERCOSUR Comercial y Económico” durante el segundo semestre del 2015, a efectos de su aprobación en la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del mismo año, con las siguientes prioridades: barreras arancelarias y no arancelarias y medidas de efecto equivalente, medidas que afecten la competitividad relativa de los países, entre otras.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLVIII CMC - Brasilia, 16/VII/15.