VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
La "Decisión sobre la suspensión de la República Bolivariana de Venezuela en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", adoptada por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, el día 5 de agosto de 2017.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a definir y reglamentar los aspectos operativos de la "Decisión sobre la suspensión de la República Bolivariana de Venezuela en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR".
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6°) - Montevideo, 30/VIII/17.