VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04 y 18/05 del Consejo del Mercado Común.
Que el CMC, por Decisiones Nº 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural en el MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración, aprobado por la Decisión CMC Nº 19/04 y coordinado por la Presidencia de la CRPM, elevó el Proyecto de Reglamento al CMC, dentro del plazo y de acuerdo a lo previsto en el Art. 19 de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que el Reglamento del FOCEM regula los aspectos procesales e institucionales de su funcionamiento y que se ha establecido un período de vigencia de 2 años, a efectos de evaluar y recabar la experiencia necesaria en relación a los mecanismos para la presentación, evaluación y aprobación de los Proyectos.
Que se ha decidido que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a Proyectos Piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes dentro de los 30 días contados a partir de la incorporación de la Decisión CMC Nº 18/05, al respectivo ordenamiento jurídico nacional.
XXIX CMC - Montevideo, 8/XII/05