VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 18/05, 05/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
Que resulta necesario reforzar la estructura de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) en virtud de la demanda de trabajo actual y el incremento de tareas prioritarias para el análisis y seguimiento de la ejecución de los proyectos.
Que el incremento gradual de la cartera de proyectos del FOCEM requiere fortalecer las actividades de gestión y supervisión de los recursos administrados a fin de cumplir los objetivos de la creación del Fondo.
Que resulta necesario definir la estructura de la UTF a la luz de las disposiciones de la Decisión CMC Nº 01/10 “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”.
EL CONSEJO MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - La Unidad Técnica FOCEM (UTF) estará conformada de acuerdo a la estructura que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Encomendar a la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR la inmediata implementación de la mencionada estructura, en particular la fase de selección, una vez que estén descriptas las funciones correspondientes a cada cargo, así como los perfiles y los términos de referencia.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC - San Juan, 2/VIII/10