VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo N° 11/99 suscrito por los Ministros del Interior del MERCOSUR.
Que resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1° Aprobar el Acuerdo N° 11/99 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR”, suscripto en la V Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
XVII CMC - Montevideo, 7/XII/99
MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 11/99
ANEXO
ACUERDO SOBRE REGLAMENTACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
El Ministro del Interior de la República Argentina, el Vice-Ministro de Justicia de la República Federativa del Brasil, el Ministro del Interior de la República del Paraguay y el Ministro del Interior de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
TENIENDO EN CUENTA la necesidad que impone la lucha contra todas las formas de la delincuencia organizada de seguir avanzando permanentemente en el diseño de mecanismos contribuyentes para la cooperación y asistencia recíproca mutua entre las Fuerzas de Seguridad y Policiales y demás Organismos comprometidos en la Seguridad de la región,
CONSIDERANDO que mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 1/98 - RMI - Buenos Aires, 27/III/98 - fueron oportunamente aprobadas las Normas Generales para la Implementación del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile,
CONSIDERANDO que en una posterior etapa y acorde lo obrado por el Grupo Especializado de Trabajo “Informática y Comunicaciones”, responsable de la implementación del Sistema, resultó aprobada su Definición y Configuración - MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 8/98 - IV RMI - Brasilia, 20/XI/99 - y
RESULTANDO NECESARIO en la oportunidad dotar al referido Sistema de Intercambio de Información de un ordenamiento Orgánico y Funcional que permita el acceso eficiente y responsable a la información,
ACUERDAN:
1º Aprobar como anexo I y parte integrante del presente, el denominado “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, Bolivia y Chile” -SISME-.
2º Encomendar al Grupo “Informática y Comunicaciones” la concreción de todas las acciones necesarias para poner en funcionamiento el mecanismo conjunto de “Registro de Compradores y Vendedores de Armas de Fuego, Explosivos y Materiales Relacionados”, aprobado oportunamente mediante normativa MERCOSUR/RMI/ACUERDO Nº 6/98.
3º Comprometerse a la adopción de todas las medidas, conforme a la legislación de cada país y a las capacidades materiales y humanas de las que se dispongan, a fin de cumplir acabadamente con los propósitos que animan el presente Acuerdo.
4º Que el presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha, debiendo la Subcomisión de Seguimiento y Control, a través de la Comisión Administradora del Sistema, coordinar todo lo atinente para asegurar su ejecución, con los alcances y limitaciones que jurídicamente correspondan.
Firmado en Asunción, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve, en SEIS (6) ejemplares, CUATRO (4) en español y DOS (2) en portugués, todos de un mismo tenor e igualmente válidos.
POR LA REPUBLICA ARGENTINA
CARLOS VLADIMIRO CORACH MINISTRO DEL INTERIOR POR LA REPÚBLICA F. DEL BRASIL
BYRON PRESTES COSTA VICE-MINISTRO DE JUSTICIA
POR LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
WALTER HUGO BOWER MONTALTO MINISTRO DEL INTERIOR
POR LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY
GUILLERMO STIRLING MINISTRO DEL INTERIOR
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