VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 07/07 y 33/09 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 11/03 estableció que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) funcionará de modo permanente en la ciudad de Montevideo y contará con el apoyo y colaboración de la Secretaría del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común, teniendo en cuenta la actividad desarrollada por la CRPM, estableció una nueva modalidad de funcionamiento a partir del 1º de enero de 2010.
Que resulta necesario establecer la estructura de apoyo técnico a la CRPM en virtud de las funciones asignadas por el CMC.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear 2 (dos) nuevos cargos en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR para apoyar los trabajos de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, de acuerdo al siguiente detalle:
1 (un) Técnico 1 (un) Asistente Técnico
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.