VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones N° 37/03, 30/05, 15/15 y 58/15 del Consejo del Mercado Común.
Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su Artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que el mandato del Secretario del Tribunal tiene una duración de 2 (dos) años y es ejercido en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes.
Que el Consejo del Mercado Común designó al Dr. Juan Emilio Oviedo como Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, por el plazo de dos (2) años computados a partir del 1 de enero de 2016.
Que la Decisión CMC Nº 15/15 permite la prórroga del mandato del Secretario del TPR por un período de 2 (dos) años. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión, Dr. Juan Emilio Oviedo, por el plazo de dos (2) años contado a partir del 1 de enero de 2018.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LI CMC - Brasilia, 20/XII/17.