VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 7/91, 04/94, 08/96, 09/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;
Que la armonización en el área educacional constituye un importante instrumento para la integración en la Región.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la firma de los siguientes acuerdos emanados de la XXIII Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.
- Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
- Protocolo de Integración Educativa para la Formación de Recursos Humanos a Nivel de Post-Grado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia.
- Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02