VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 02/01, 03/02, 23/02 y 14/06 del Consejo del Mercado Común y Ias Resoluciones N° 38/95 y 45/02 del Grupo Mercado Común.
La necesidad de avanzar en la implementación del Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, a través del desarrollo de acuerdos sectoriales sobre las áreas temáticas previstas en su Anexo.
Que resulta fundamental contar con una política regional en materia de Producción y Consumo Sostenibles, orientada a mejorar la eficiencia del proceso productivo, reduciendo los riesgos a la salud humana y al medio ambiente, contribuyendo a alcanzar las Metas del Desarrollo del Milenio.
Que los principios y compromisos adoptados por los Estados Partes del MERCOSUR, especialmente la Agenda 21 (CNUMAD, Río 1992), el Plan de Acción de Johannesburgo (2002) en su capítulo III y la Iniciativa Latinoamericana y Caribeña para el Desarrollo Sostenible, requieren lograr un cambio hacia un consumo mas sostenible y una gestión ambiental empresarial que use en forma racional y cada vez más eficiente los recursos naturales, que prevenga la contaminación y contribuya a la mejora de la competitividad.
Que en la Declaración de Principios de Producción más Limpia para el MERCOSUR, del 9 de octubre de 2003, los Ministros y Secretarios de Estado responsables del área ambiental de los Estados Partes, se comprometieron con una serie de principios que guían la actuación en la materia y que es conveniente profundizar e instrumentar para su efectiva implementación;
Que la Producción y el Consumo Sostenibles contribuyen a incorporar criterios de sostenibilidad en la complementación productiva, entre otros, en el Programa Foros de Competitividad de las cadenas productivas del MERCOSUR, y en los órganos de gobierno de los Estados Partes, orientando a los agentes económicos para la oferta de productos y servicios que produzcan menores impactos negativos sobre el ambiente.
Que las acciones e instrumentos que promuevan la producción y el consumo sostenibles deben facilitar la generación de empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social en los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la “Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR” que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Los Estados Partes, a través de sus organismos competentes serán los encargados de implementar de manera coordinada la Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenibles en el MERCOSUR.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 21/VI/08. XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07