VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y Egipto.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países.
Que con fecha 7 de julio de 2004 se suscribió el Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto.
Que el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.
Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Árabe de Egipto, en idioma inglés, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigor del presente Acuerdo se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 5 del Capítulo V.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIX CMC - San Juan, 02/VIII/2010.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 13/09/10
Agustín Colombo Sierra Director