VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 40/04, 14/09, 32/09, 12/10 y 13/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 03/07, 68/08 y 54/10 del Grupo Mercado Común.
Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH).
Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que con fecha 7 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.
Que es necesaria la aprobación de un Presupuesto para el ejercicio 2012 que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por la Resolución GMC Nº 50/03, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Las Instancias Nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Brasil: Secretaria de Direitos Humanos Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores
Art. 4 - La ejecución del Presupuesto aprobado en la presente Decisión deberá prever la apertura de una cuenta oficial en la República Argentina que reciba los aportes de cada Estado Parte, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11