VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del 24 de julio de 1998 y la Resolución N° 80/00 del Grupo Mercado Común.
Que el 29 de junio de 2012 fue adoptada la Decisión sobre la Suspensión de Paraguay en el MERCOSUR en Aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático.
Que en dicha Decisión se destaca la importancia de no menoscabar el normal funcionamiento del MERCOSUR y de sus órganos.
Que la Resolución GMC N° 80/00 establece que los tratados internacionales firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u organizaciones internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.
Que resulta necesario designar un depositario provisional de los instrumentos jurídicos del MERCOSUR mientras dure la suspensión de la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Atribuir con carácter provisional a la Secretaría del MERCOSUR la función de depositario de los tratados internacionales firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, Acuerdos, Protocolos e Instrumentos Adicionales o Complementarios adoptados en el ámbito del Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u organizaciones internacionales y sus instrumentos de ratificación, mientras dure la suspensión de la República del Paraguay del derecho de participar de los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones.
Art. 2 - La Secretaría del MERCOSUR deberá cumplir las funciones inherentes a la calidad de depositario, en particular las notificaciones y comunicaciones sobre los depósitos y sus fechas, la emisión de copias autenticadas de los instrumentos jurídicos mencionados en el Artículo anterior, y su registro y publicación.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/VII/2012
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