VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, , las Decisiones N° 05/91, 12/11, 24/11 y 13/14 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 84/00 del Grupo Mercado Común.
Que es necesario fortalecer las acciones de prevención, detección, recepción, asistencia y protección a las mujeres en situación de trata en la región.
Que la cooperación y articulación de las acciones entre los Estados Partes así como la conformación de una Red MERCOSUR para la atención a mujeres en situación de trata internacional permitirán una mejor respuesta para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.
Que la armonización de procedimientos de cooperación regional en materia de mujeres en situación de trata internacional contribuirá al fortalecimiento de su protección.
Que los Estados Partes ratificaron la Convención Internacional para la Eliminación de la Discriminación sobre la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” y el “Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas” complementario de la Convención Internacional sobre Crimen Organizado Transnacional, y han adoptado una serie de acuerdos y resoluciones para mejorar las acciones de persecución de los tratantes y la prevención de la trata de personas.
Que entre los objetivos del “Plan Estratégico de Acción Social de MERCOSUR”, se encuentran el combate a la trata de personas, la violencia y la explotación sexual y la articulación e implementación de políticas públicas dirigidas a la plena integración de los/las migrantes y protección de refugiados/as.
Que a través de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR, que busca transversalizar el enfoque de género en las políticas, acciones y proyectos regionales, se sientan las bases para la igualdad y la no discriminación de las mujeres en la región.
Que es necesario incorporar el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género para la prevención de la trata de mujeres y la protección de aquellas que se encuentren en dicha situación.
Que la articulación regional es fundamental para atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de trata.
Que, consciente de la necesidad de la articulación regional para atender situaciones complejas de carácter transnacional que requieren pautas comunes que permitan asegurar la adecuada atención a las mujeres en situación de trata, el Consejo del Mercado Común recomendó a los Estados Partes la adopción de la “Guía MERCOSUR para la atención de las mujeres en situación de trata de personas con fines de explotación sexual”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Encomendar a la RMAAM el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del "Mecanismo de Articulación para la Atención a Mujeres en Situación de Trata Internacional” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 -La RMAAM elevará al CMC un informe al respecto, para su tratamieno en la segunda reunión ordinaria de cada año.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.