VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 20/02 y 40/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 79/97 del Grupo Mercado Común.
Que la aprobación de un protocolo de contrataciones públicas para el MERCOSUR representa un instrumento esencial para el fortalecimiento de la Unión Aduanera, con vistas a la construcción del Mercado Común del Sur.
Que un protocolo de contrataciones públicas conferirá la necesaria seguridad jurídica a los agentes económicos de los Estados Partes del MERCOSUR.
Que la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay modificaron sus compromisos relativos al Anexo II del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, aprobado por la Decisión CMC Nº 40/03.
Que se considera conveniente consolidar en un único instrumento el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y sus respectivos Anexos, en su versión actualizada.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Derogar la Decisión CMC Nº 40/03.
Art. 2 - Aprobar el “Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - La entrada en vigencia del Protocolo de Contrataciones Públicas se ajustará a lo dispuesto en su Artículo 32.
Art. 4 -La efectiva aplicación del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR estará subordinada a la aprobación de su Reglamento por Decisión del Consejo del Mercado Común y a su incorporación a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, en los términos de la referida Decisión.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/XII/04