VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 18/04, 24/14, 14/15, y 45/15 del Consejo del Mercado Común.
Que la sociedad, los gobiernos y la economía han experimentado transformaciones, en virtud de la rápida evolución de las tecnologías de la información, de las comunicaciones, así como de la digitalización de los procesos productivos.
Que dichas transformaciones presentan oportunidades en términos de acceso a la información, de la participación social, de las ganancias de productividad y de la creación de nuevos modelos de negocio; así como también desafíos de índole regulatoria y de políticas públicas, en especial en lo que se refiere al impacto en las estructuras laborales, en la tributación, en la seguridad cibernética, y en la protección de la privacidad y de datos personales.
Que el MERCOSUR, como proyecto de integración regional profundo, posee actividades de cooperación y negociaciones en diversos ámbitos influenciados por la transformación digital.
Que cabe al MERCOSUR actuar para que los beneficios de la transformación digital sean plenamente usufructuados por la ciudadanía del bloque y para que se encuentren soluciones colectivas a los desafíos que aquella genera.
Que resulta indispensable promover el desarrollo de un mercado digital regional libre y seguro, promoviendo el acceso de los ciudadanos y de las empresas al comercio por medio del fortalecimiento de la infraestructura de conectividad digital; del incremento de la confianza en las redes y en el intercambio de información; así como por el establecimiento de mecanismos efectivos de cooperación intergubernamental.
Que en el Comunicado Conjunto de los Estados Partes emitido en ocasión de la Cumbre del MERCOSUR, realizada el día 21 de julio de 2017, en Mendoza, Argentina, los Presidentes acordaron renovar la agenda de trabajo digital del MERCOSUR, con vistas a incorporar temas de la economía digital y a adecuarlos a la transformación tecnológica por la que atraviesa el mundo. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo Agenda Digital (GAD) como órgano auxiliar dependiente del Grupo Mercado Común (GMC) en los términos del Artículo 1, Párrafo único, y de
Artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro Preto, con el objetivo de promover el desarrollo de un MERCOSUR Digital. Incluir al GAD en la estructura del GMC que consta como Anexo I de la Decisión CMC N° 24/14.
Art. 2 - Instruir al GAD a elevar durante el primer semestre del 2018 una propuesta de Plan de Acción "Agenda Digital del MERCOSUR", de plazo bienal, con propuestas de políticas y de iniciativas comunes, así como con plazos y metas para su ejecución en temas vinculados a la digitalización, tales como: (a) Infraestructura digital y conectividad; (b) Seguridad y confianza en el ambiente digital; (c) Economía digital; (d) Habilidades digitales; (e) Gobierno digital, gobierno abierto e innovación pública; (f) Aspectos regulatorios; y (g) Coordinación en foros internacionales y regionales sobre temas de la agenda digital y de gobernanza de internet.
Art. 3 - El GAD actuará en coordinación con las instancias del MERCOSUR que reflexionan sobre temas atinentes a las áreas mencionadas en el art. 2. Podrá, igualmente, invitar a representantes de sectores no estatales a participar en la elaboración del Plan de Acción, de acuerdo con las normas del MERCOSUR vigentes en la materia, en especial la Decisión CMC Nº 45/15.
Art. 4 - Los Estados Asociados podrán participar del GAD, de acuerdo con la normativa aplicable, en los términos de las Decisiones CMC Nº 18/04 y 14/15, sus modificatorias y/o complementarias.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LI CMC - Brasilia, 20/XII/17.