VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 9/95, 18/96 y 11/97 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;
Que para un buen funcionamiento del Mercado Común es indispensable tratar en forma interrelacionada los aspectos relativos a la defensa comercial intrazona y a la Defensa de la Competencia;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1.- Instruir al Grupo Mercado Común a fin de que elabore una propuesta con el propósito de disciplinar los procesos de investigación y la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona.
Estos trabajos deberán estar concluidos el 30 de noviembre de 2000, a fin de poder elevar una propuesta a la próxima Reunión Ordinaria del CMC.
Art. 2.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR para que, en forma conjunta, el Comité Técnico N° 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaboren una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona.
Estos trabajos deberán finalizar el 30 de junio de 2001 y elevarse para la consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Esta tarea deberá culminar con una propuesta que deberá ser elevada al CMC..
Art. 3.- Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a elaborar una propuesta de Reglamento Común sobre Defensa contra Dumping y Subsidios en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR, teniendo en cuenta el Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Dumping y el Marco Normativo del Reglamento Común relativo a la Defensa contra Subsidios concedidos por países no miembros del Mercado Común del Sur.
Estos trabajos deberán estar concluidos antes del 15 de diciembre de 2000.
Art. 4 - Encomendar al GMC que instruya a la CCM a analizar el perfeccionamiento de las disciplinas y mecanismos de la defensa de la competencia en el MERCOSUR.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XVIII CMC- Buenos Aires, 29/VI/00
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 02/10/13
Jeferson Miola Director