VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 17/06, 28/06, 10/07, 44/07, 06/08, 50/08, 51/08, 16/09, 01/10, 24/10 y 50/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.
Que por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 fue creado el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 01/10, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como destinar los recursos correspondientes conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la referida Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2012”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 50/10 y no asignados durante el año 2011 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2012 a nuevos proyectos.
Art. 3 - En carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta 31 de diciembre de 2012.
Art. 4 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2011 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11