VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que los Acuerdos firmados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados son instrumentos relevantes para la consolidación del proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aceptar la Adhesión de la República del Perú a los siguientes Acuerdos:
“Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
“Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 18 de febrero de 2002 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
“Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 5 de julio de 2002, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Art. 2 - Aceptar la Adhesión de la República de Colombia a los siguientes Acuerdos:
“Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, suscripto el 30 de junio de 2008, en la ciudad de Tucumán, República Argentina.
“Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, suscripto el 24 de julio de 1998, en la ciudad de Ushuaia, República Argentina.
“Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, suscripto el 6 de diciembre de 2002, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
“Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Art. 3 - Aceptar la Adhesión de la República del Ecuador al siguiente Acuerdo:
“Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Art. 4 - Aceptar la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al siguiente Acuerdo:
“Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR”, suscripto el 28 de junio de 2011, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.