VISTO: Los arts. 1 y 4 del Tratado de Asunción, los arts. 16 y 19 del Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/93 y Nº 9/95 del Consejo del Mercado Común y las Directivas Nº 1/95 y Nº 9/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
La continuidad del proceso de consolidación de la Unión Aduanera del MERCOSUR y la necesidad de adoptar medidas que otorguen suficiente solidez a la política comercial común;
Que en ese sentido, es necesario establecer un tratamiento armonizado de las importaciones provenientes de terceros países, en materia de defensa comercial;
Que asimismo, es necesario adecuar los instrumentos de defensa comercial, a la luz de los compromisos asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR en la Ronda Uruguay del GATT en la materia;
Que el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR está encargado de la elaboración de instrumentos de política comercial común en las áreas de defensa comercial y salvaguardias, y
Que el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias concluyó las negociaciones relativas al proyecto de “Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Subvenciones concedidas por Países No Miembros del Mercado Común del Sur”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Aprobar el “Marco Normativo del Reglamento Común de Defensa contra Subvenciones concedidas por Países No Miembros del Mercado Común del Sur”, que consta como anexo a la presente Decisión y es parte integrante de la misma.
Art.2- Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para adecuar su normativa interna vigente al Marco Normativo indicado en el Artículo anterior.
Art. 3- El Estado Parte que inicie una investigación para la aplicación de una medida compensatoria contra importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, remitirá a los demás Estados Partes, para el seguimiento e intercambio de opiniones, los actos publicados en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 22 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio 1994 del Acuerdo Constitutivo de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC); así como copia de los informes presentados al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, en cumplimiento del Artículo 25 párrafo 11 del referido Acuerdo. Estas comunicaciones se efectuarán a través del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias (CDCS).
Art. 4- Con vistas a instruir la presentación de Acciones, conforme con lo previsto en el Artículo 7° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, cuando un Estado Parte considere que otro Estado Parte está realizando importaciones de productos objeto de subvenciones originarias de terceros mercados, que estén afectando a sus exportaciones, podrá solicitar, a través de la CCM, la realización de consultas con el objetivo de conocer las condiciones de ingreso de esos productos, las cuales se realizarán dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de dicha solicitud.
Art. 5- Las importaciones provenientes de los Estados Partes del MERCOSUR de productos objeto de medidas compensatorias estarán sujetas al cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR establecido por el VIII Protocolo Adicional al ACE 18 u otras normas de origen pertinentes. Los Estados Partes aplicarán a tales importaciones los procedimientos aduaneros correspondientes para evitar eventuales acciones elusivas de las medidas compensatorias, conforme lo previsto en dichas normas.
Art. 6- La CCM establecerá un programa de cooperación entre los Estados Partes con el objetivo de compatibilizar procedimientos operativos, técnicos y estadísticos relativos a la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas compensatorias.
Art. 7- Con la aprobación del presente Marco Normativo queda sin efecto la Decisión Nº 7/93.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00