VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;
Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Refrendar los Acuerdos firmados en el ámbito de la XII Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.
Acuerdo Nº 15/02 sobre “Cooperación para Combatir las Actividades Ilícitas Transnacionales Derivadas del Tránsito Ilegal de Aeronaves entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Acuerdo Nº 16/02 sobre “Cooperación para Combatir las Actividades Ilícitas Transnacionales Derivadas del Tránsito Ilegal de Aeronaves entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Acuerdo Nº 17/02 sobre “Combate a la Corrupción en las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Acuerdo Nº 18/02 sobre “Combate a la Corrupción en las Fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR, la ;República de Bolivia y la República de Chile”. Acuerdo Nº 19/02 sobre “Ampliación de las Acciones Referentes a los Ilicitos Ambientales Contenidos dentro del Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional” del MERCOSUR.
Acuerdo Nº 20/02 sobre “Ampliación de las Acciones Referentes a los Ilícitos Ambientales Contenidos dentro del Plan General de Cooperaciòn y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”, del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
Acuerdo Nº 21/02 sobre “Elevación del Status de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana a Grupo de Trabajo Especializado de la Subcomisión de Acompañamiento y Control de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR”
Acuerdo Nº 22/02 sobre “Elevación del Status de la Comisión Especial sobre Seguridad Ciudadana a Grupo de Trabajo Especializado de la Subcomisión de Acompañamiento y Control de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Acuerdo Nº 23/02 sobre “Cooperación en Operaciones Combinadas de Inteligencia Policial sobre Terrorismo y Delitos Conexos entre los Estados Partes del MERCOSUR”.
Acuerdo Nº 24/02 sobre “Cooperación en Operaciones Combinadas de Inteligencia Policial sobre Terrorismo y Delitos Conexos entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02