VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:
Dr. Raúl Gustavo Ferreyra (Argentina) Dr. Welber Barral (Brasil) Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay) Dr. José María Gamio (Uruguay)
Art. 2 - Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, para el período del 17 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2016, a los siguientes juristas:
Dr. Leonardo Gustavo Clemente (Argentina) Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil) Dr. Javier Parquet Villagra (Paraguay) Dr. Washington Baliero (Uruguay)
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.