VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 61/00, 03/07, 39/08, 65/10, 05/14, 10/15, 15/15 y 06/17 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 54/03 del Grupo Mercado Común.
Que la participación social en el MERCOSUR constituye una dimensión importante del proceso de integración.
Que resulta necesario establecer reglas claras para orientar la utilización y la asignación equitativa y racional de los recursos disponibles, a fin de contribuir a la participación de las organizaciones y de los movimientos sociales en eventos y actividades del MERCOSUR.
Que resulta necesario fortalecer los mecanismos de participación social en el MERCOSUR, con vistas a la profundización del proceso de integración. Texto actualizado por art. 9 de la Dec. CMC Nº 04/22 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - El apoyo financiero a la participación de organizaciones sociales o movimientos sociales en la Cumbre Social y/o en otros eventos y actividades del MERCOSUR se realizará de conformidad con el “Reglamento para el Financiamiento de la Participación Social” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Texto actualizado por art. 6 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 2 - A los efectos previstos en la presente Decisión, los representantes que designen las Coordinaciones Nacionales del GMC y las instancias del MERCOSUR en el área social, en particular con la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Social, el Instituto Social del MERCOSUR y la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales, contarán con el apoyo de la Secretaría del MERCOSUR. Texto actualizado por art. 7 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 3 - Los representantes mencionados en el Art. 2 actuarán como un canal de diálogo con la sociedad civil y con los movimientos sociales.
Art. 4 - Derogado por art. 12 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 5 - Derogado por art. 12 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 6 - Derogado por art. 12 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 7 - Derogado por art. 12 de la Dec. CMC Nº 04/22
Art. 8 - El Grupo Mercado Común (GMC) podrá, cuando considere oportuno, modificar las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 9 - Derogar la Decisión CMC Nº 65/10 y la Resolución GMC Nº 05/14.
Art. 10 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. LI CMC - Brasilia, 20/XII/17