VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y agrupaciones de países;
Que la suscripción de un Acuerdo entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial recíproco;
Que es de mayor importancia crear un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina de Naciones.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Aprobar la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Partes del MERCOSUR y de la Comunidad Andina de Naciones.
Art. 2 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 6/XII/02 SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL
Reginaldo Braga Arcuri Director
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