VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y su Protocolo Modificatorio, las Decisiones Nº 37/03, 23/04, 30/04, 26/05, 30/05 y 02/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, contempla la existencia del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), los Tribunales Ad Hoc y Grupos de Expertos.
Que es necesario garantizar la imparcialidad e independencia de los árbitros y expertos durante el desempeño de sus funciones, así como el cumplimiento de sus demás deberes y obligaciones.
Que, asimismo, los funcionarios del MERCOSUR que cumplan funciones en el marco del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, deberán desempeñar sus cargos con la debida diligencia, manteniendo su neutralidad y objetividad, así como cumplir con sus demás deberes y obligaciones.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Código de Conducta para los árbitros, expertos y funcionarios del MERCOSUR que actúen en el marco del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11