VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que el Plan de Acción para el fortalecimiento de la Concertación Política en América del Sur adoptado por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en 2005 incluye, entre sus Directrices Estratégicas, la coordinación entre MERCOSUR y otros foros políticos regionales.
Que en el marco del Tratado Constitutivo de la UNASUR se establece que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos del MERCOSUR y la CAN.
Que los países miembros de la UNASUR acordaron promover iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional mediante la creación de ámbitos específicos y consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional.
Que ciertas temáticas de competencia de esos ámbitos de la UNASUR son abordadas por diversos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, en los cuales participan activamente tanto los Estados Partes como los Estados Asociados.
Que la existencia de ámbitos de similar índole en MERCOSUR y UNASUR hace necesaria la coordinación de sus actividades y agendas temáticas, como así también la articulación y complementación de las políticas, acuerdos, compromisos y demás iniciativas que se desarrollen en ambos esquemas de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Impulsar la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) y en las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas del MERCOSUR cuyo seguimiento efectúa el FCCP, con las iniciativas de similar contenido desarrolladas en la UNASUR, a fin de optimizar los recursos, evitar la superposición de tareas y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.
Art. 2 - Aprobar los “Lineamientos para la complementación y articulación MERCOSUR - UNASUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.