VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Recomendación N° 02/05 del Consejo del Mercado Común.
Que es necesario adoptar, a nivel regional, los requisitos mínimos que deberán reunir los Inspectores de Trabajo, con el objetivo de avanzar en la definición de estándares homogéneos de aptitud que deben cumplir.
Que los Estados Partes ratificaron el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo - OIT Nº. 81 sobre Inspección del Trabajo en la Industria y en el Comercio y adoptaron la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, previéndose, en ambos instrumentos, la necesidad de profesionalizar la función de inspección, asegurar la independencia técnica y funcional de los Inspectores de Trabajo, así como la participación igualitaria de hombres y mujeres.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar los Requisitos Mínimos de Perfil del Inspector del Trabajo en el MERCOSUR, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXI CMC - Brasilia, 15/XII/06
REQUISITOS MÍNIMOS DE PERFIL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO EN EL MERCOSUR
1 - El estricto cumplimiento por los Estados Partes del MERCOSUR del Convenio Internacional N° 81 de la OIT y la adopción de los siguientes requisitos mínimos para ejercer funciones de inspección del trabajo:
a.- que el personal a ser incorporado para el cumplimiento de las funciones de inspección del trabajo sea seleccionado teniendo en cuenta sus aptitudes para el desempeño de las mismas y haya completado el nivel de estudios secundarios.
b.- que, a partir de 2010, se exija como requisito de ingreso al cargo de Inspector del Trabajo que el candidato haya completado estudios de nivel terciario y haya sido seleccionado por concurso público.
2 - En el momento de proceder a la selección y a la designación de nuevos Inspectores del Trabajo, deberá promoverse el acceso igualitario de mujeres y de hombres.
3 - Cada Estado Parte deberá capacitar al personal de inspección a su ingreso en esa función pública y periódicamente a lo largo de su carrera funcional, mediante el desarrollo de planes de capacitación profesional adecuados y pertinentes para el efectivo cumplimiento de sus tareas.