VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.
Que la reglamentación del Sello MERCOSUR Cultural es fundamental para la operacionalización de la libre circulación de bienes culturales prevista por la Resolución Nº 122/96 del Grupo Mercado Común.
Que la pronta implementación del Sello MERCOSUR Cultural fue requerida por los Señores Presidentes de la República de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, en su Comunicado Conjunto del 1º de julio de 2008.
Que los Ministros de Cultura del MERCOSUR, reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, el 05 de diciembre de 2008, renovaron su compromiso de concluir los trabajos para la definición de las formalidades necesarias a la implementación del Sello MERCOSUR Cultural.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el logo del Sello MERCOSUR Cultural, que consta como Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El logo del Sello MERCOSUR Cultural será de uso exclusivamente oficial, en lo que compete al tratamiento aduanero para la circulación, en los Estados Partes, de bienes integrantes de proyectos culturales aprobados por los órganos nacionales competentes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución GMC Nº 122/96.
Art. 3 - El Sello MERCOSUR Cultural será impreso en cada Estado Parte, por proveedor contratado a criterio de las respectivas autoridades nacionales, las cuales se comprometen a presentar un informe semestral de producción a la Reunión de Ministros de Cultura.
Art. 4 - La impresión del Sello MERCOSUR Cultural cumplirá con las especificaciones técnicas y con los requisitos de seguridad que constan como Anexo II y forman parte de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/2008