VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, la Decisión CMC N° 52/15 y la Resolución GMC N° 19/12 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que prevén un régimen de solución de controversias para asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.
Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a la actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución de controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art 1. - Sustituir el párrafo primero del Artículo 11 de la Sección III del Anexo de la Decisión CMC N° 52/15 por el siguiente:
“1. En las controversias en que el MERCOSUR actúe como demandado o como demandante en carácter de Parte Contratante las audiencias, todos los documentos, las deliberaciones y las comunicaciones relativos a una controversia serán de carácter confidencial, salvo decisión en contrario de los Estados Partes.”
Art. 2.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LI CMC - Brasilia, 20/XII/17.
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