VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 2/98 y 18/98 del Consejo del Mercado Común.
Que el fortalecimiento de la dimensión política de la relación entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile es necesario para consolidar y profundizar el proceso de integración,
Que la armonización de las normas que regulan diversos ámbitos de las actividades de los habitantes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y la cooperación entre las autoridades son elementos primordiales en la facilitación de los intercambios culturales, científicos, profesionales, artísticos y de todo tipo que, de modo creciente, se establecen entre las personas y enriquecen el proceso de integración en forma paralela al desarrollo de su dimensión comercial,
Que en su Sexta Reunión, el Mecanismo de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR decidió crear un Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Asuntos Jurídicos, el cual ha celebrado hasta la fecha cuatro reuniones,
Que la envergadura de las tareas que el citado Grupo de Trabajo Ad Hoc se ha propuesto requerirá de un esfuerzo sistemático y continuado y que, en tal sentido, el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR en su XIV Reunión ha señalado la conveniencia de dar carácter permanente al funcionamiento del citado Grupo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR sobre la base del hasta ahora denominado “Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Asuntos Jurídicos”.
Art. 2 - El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos tendrá por finalidad examinar y elaborar propuestas en los temas vinculados con la cooperación consular entre los Estados miembros, la facilitación del tránsito de personas en el territorio de los seis países, el proceso de equiparación de las garantías, derechos y obligaciones de los ciudadanos de la región y todo otro tema vinculado con estas cuestiones.
Art. 3 - El Grupo de Trabajo estará integrado por expertos técnicos en temas consulares y jurídicos, coordinados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Deberá reunirse como mínimo una vez por semestre y tantas veces como sea conveniente para el avance de sus tareas.
Art. 4 - El Grupo presentará sus informes al Foro de Consulta y Concertación Política.
Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertación Política, en base a los informes recibidos, transmitirá al Consejo del Mercado Común una evaluación semestral de los avances registrados en el trabajo del Grupo y elevará a las autoridades nacionales o al CMC las recomendaciones de acción que surjan de esos informes.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 02/10/13
Jeferson Miola Director