VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03 y 10/03 del Consejo del Mercado Común.
Que el acceso a bienes de capital es esencial para mantener los niveles de crecimiento de las economías de la región.
Que la implementación de los instrumentos de política comercial común deben tener en cuenta las diferencias existentes entre los sectores productivos de los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos que consta en Anexo y forma parte de la presente Decisión, el cual entrará en vigencia el 1° de enero de 2006.
Art. 2 - Hasta el 31 de diciembre de 2005, se podrán mantener los regímenes de importación de bienes de capital actualmente vigentes en los Estados Partes, incluyendo las Medidas Excepcionales en el Ámbito Arancelario previstas en la Decisión CMC N° 02/03.
Art. 3 - Autorizar a Paraguay a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de capital, con excepción de los item incluidos en la Lista Común del Régimen a que se refiere el Art. 1 de esta Decisión, que tendrán la alícuota de 0 (cero)% en él prevista.
Art. 4 - Autorizar a Uruguay a aplicar, entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2010, una alícuota del 2 (dos)% para la importación extrazona de bienes de capital, con excepción de los item incluidos en la Lista Común del Régimen a que se refiere el Art. 1 de esta Decisión, que tendrán la alícuota de 0 (cero)% en él prevista.
Art. 5 - Las medidas previstas en esta Decisión serán objeto de consultas entre los Estados Partes y de una evaluación anual, a fin de analizar sus efectos sobre los flujos de comercio y la integración productiva intrazona. Para ello, los Estados Partes deberán presentar la información estadística necesaria, por item NCM, así como otros elementos de información complementarios, en el plazo de 60 días contados a partir del 1° de enero de cada año.
Art. 6 - Continuar examinando la situación de los bienes de capital, teniendo en cuenta el objetivo de preservar la competitividad de las economías de los Estados Partes.
Art. 7 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 8 - La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 1/III/04.
XXV CMC - Montevideo, 15/XII/03