VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/92, 25/94, 26/03, 54/04, 25/06, 10/10, 27/10 y 56/10 del Consejo del Mercado Común.
Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 1, reafirma que la armonización de las legislaciones de los Estados Partes en las áreas pertinentes es uno de los aspectos esenciales para conformar un mercado común.
Que el Código Aduanero del MERCOSUR, aprobado por Decisión CMC N° 27/10, permitirá la implementación de la libre circulación de mercaderías importadas de terceros países al interior del MERCOSUR, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC N° 54/04.
Que la adopción de una legislación aduanera común, sumada a la definición y regulación de los institutos aduaneros en el ámbito del MERCOSUR creará condiciones para avanzar en la profundización del proceso de integración.
Que sin perjuicio de su entrada en vigencia, diversos artículos del Código Aduanero del MERCOSUR requieren para su aplicación el dictado de normas reglamentarias comunes que permitirán la libre circulación de mercaderías y la consolidación de la unión aduanera.
Que se considera conveniente encomendar la reglamentación de los temas de naturaleza aduanera contenidos en el Código Aduanero del MERCOSUR al Comité Técnico Nº 2 “Asuntos Aduaneros” y crear un Grupo Ad Hoc dependiente del Grupo Mercado Común para reglamentar las demás materias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Crear un Grupo Ad Hoc, dependiente del Grupo Mercado Común, integrado por funcionarios especialistas en las diferentes materias involucradas en el Código Aduanero del MERCOSUR, que coordinará con el Comité Técnico N° 2 la reglamentación del referido Código.
Art. 2. - La reglamentación del Código Aduanero del MERCOSUR se llevará a cabo de la siguiente manera:
El Comité Técnico Nº 2 elaborará las normas reglamentarias del Código Aduanero del MERCOSUR relacionadas con los temas de su competencia. El Grupo Ad Hoc para la reglamentación del CAM elaborará las normas reglamentarias del CAM que no posean naturaleza estrictamente aduanera y sistematizará toda la reglamentación. Los temas de competencia de cada foro constan en Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 3.- El Grupo Ad Hoc y el Comité Técnico Nº 2 deberán tener en cuenta, para la elaboración de la reglamentación del CAM, la normativa MERCOSUR aprobada, las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia y todo antecedente que contribuya a su redacción.
Art. 4.- El Comité Técnico Nº 2 y el Grupo Ad Hoc cumplirán las tareas encomendadas siguiendo el orden de prioridad definido en el Anexo de la presente Decisión, debiendo para tal efecto mantener reuniones conjuntas de manera previa a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de cada semestre.
Art. 5.- El Proyecto de Reglamento del Código Aduanero del MERCOSUR deberá estar finalizado, para su consideración por el Grupo Mercado Común, en la última reunión del año 2013.
Art. 6.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC- Montevideo, 19/XII/11