VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que los Estados Partes entienden que es necesario concebir iniciativas innovadoras que transciendan el ámbito comercial del proyecto regional y busquen promover la consolidación de un modelo basado en la integración de las estructuras productivas como uno de los pilares para el desarrollo económico con inclusión social.
Que es imprescindible avanzar cualitativamente en dirección a un nuevo tipo de relacionamiento económico regional, particularmente en lo que se refiere al proceso de integración productiva que permita un mejor aprovechamiento de las potencialidades conjuntas.
Que es preciso contribuir a la diversificación del tejido productivo de los Estados Partes y promover su competitividad en los mercados regionales y extrarregionales, por medio de la implementación de proyectos estratégicos que contribuyan a fortalecer las capacidades productivas existentes así como desarrollar nuevas capacidades, priorizando la incorporación de conocimiento y la generación de tecnología.
Que la finalidad de alcanzar una distribución más equitativa de los beneficios asociados al proceso de integración regional obedece a los principios de complementariedad, horizontalidad, solidaridad y reducción de las asimetrías.
Que los Estados Partes entienden conveniente contar con un instrumento que permita promover el desarrollo de dichas iniciativas, cuya reglamentación contemple aspectos relativos a su organización y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - El Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR (MFP), destinado a promover el desarrollo de acciones integradas para el fortalecimiento de capacidades productivas conjuntas, en sectores que serán identificados de común acuerdo, con el objetivo de contribuir a que la dinámica del intercambio comercial responda a las necesidades y aspiraciones de todos los Estados Partes, se regirá por el Reglamento que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.