VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones N° 40/04, 14/09, 32/09, 12/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 37/11 y 15/12 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 40/04 creó la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADH), con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y la protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
Que la Decisión CMC N° 14/09 creó, en el ámbito de la RAADH, el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH) con la finalidad de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derechos Humanos, y para la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que el “Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el MERCOSUR para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” entró en vigor el 2 de octubre de 2012.
Que, conforme lo establecido en la Decisión CMC N° 27/12, a partir del 12 de agosto de 2012 la República Bolivariana de Venezuela adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR y, en virtud de ello, participa en el MERCOSUR con todos los derechos y obligaciones.
Que de la adhesión de Venezuela al MERCOSUR deriva su plena participación en los instrumentos capaces de impulsar la integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del IPPDH en US$ 96.000 (noventa y seis mil dólares estadounidenses) hasta la entrada en vigencia del presupuesto único del MERCOSUR encomendado por la Resolución GMC N° 37/11.
Art. 2 - Establecer el monto del aporte anual de Venezuela al presupuesto del IPPDH para el ejercicio 2012 en US$ 25.000 (veinticinco mil dólares estadounidense).
Art. 3 - La incorporación de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación de la Decisión CMC N° 12/10 y de la Resolución GMC N° 15/12 al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico nacional de Venezuela.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 08/01/13
Jeferson Miola Director
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 08/01/13
Jeferson Miola Director